El Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras de la Universidad de San Martín de Porres está orientada a incentivar la investigación. Con este objetivo desarrolla una agenda en la que se privilegia la asesoría de trabajos de investigación enfocados en el conocimiento de los problemas nacionales, relacionados con la economía y las finanzas en sus diferentes aspectos y niveles para proponer alternativas de solución.
sábado, 29 de noviembre de 2014
Certificado de la recuperación de capital invertido: Tipo de cambio - Costo computable
Respecto de adquisiciones en moneda extranjera, se debe aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha de las operaciones de compra y no aquél vigente a la fecha de emisión de la resolución apelada, dado que en dicha fecha sólo se produjo el reconocimiento de la administración de costo computable respectivo” es recurrente, según lo dispuesto por el artículo 154° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y por el Decreto Supremo N° 206-2012-EF
Acuerdo Nº 2014-19 [11.09.2014]
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2014-5-11869 [23.10.2014]
miércoles, 13 de febrero de 2013
OCDE busca fiscalizar a grandes consorcios
Las prácticas fiscales de empresas multinacionales
se han vuelto muy agresivas para escapar de la tributación; sólo pagan 5% de
impuestos sobre beneficios, cuando empresas más pequeñas tributan 30% de sus
ingresos, estimó la OCDE.
De acuerdo con la OCDE, éste es un fenómeno que
pone de relieve graves fallas en las normas fiscales internacionales.
El reporte, titulado “Dirigiendo un cambio de la
erosión de la base a los beneficios (Addressing base erosion and profit
shifting, en inglés)” expertos de la entidad destacaron la gravedad de estas
prácticas “técnicamente lícitas” que están minando la recaudación.
LAS PRÁCTICAS
Entre las “prácticas lícitas” que están utilizando
las empresas para tributar menos, evidencian “montajes híbridos y operaciones
de arbitraje contable”.
Abusiva utilización de convenciones fiscales,
desplazamiento de domicilio fiscal a lugares que ofrecen “regímenes dañinos” y
aplicación de precios de transferencia a beneficio del empresario.
LA OCDE DESARROLLA PLAN
Durante la presentación en París, el secretario
general de la OCDE, José Ángel Gurría, ofreció los servicios de la entidad para
desarrollar un plan de acción internacional que promueva mejores prácticas de
tributación y que pueda echarse a andar en dos años.
Incluso dijo que podrían preparar un borrador con
una serie de propuestas.
En la misma rueda de prensa, el director de
Política Tributaria de la OCDE, Pascal
Saint–Amans, explicó que se requiere convocar a una convención
internacional que sustituya la serie de tratados bilaterales que existen y
datan de 1920, que obviamente quedaron ya rebasados por la globalización.
ASIMETRÍAS
En el reporte evidenciaron la complejidad del
problema cuando los contribuyentes no residentes pueden obtener ganancias por
operaciones con clientes ubicados en otros países.
De esta misma práctica global, advierten los
expertos, se están aprovechando las multinacionales para sacar algún tipo de
ventaja de las asimetrías en la fiscalización de sus negocios, en detrimento de
la recaudación de sus países de origen.
De acuerdo con el documento, las tasas gravables de
impuesto de sociedades han disminuido en promedio en 7.2 puntos entre los
países miembros de la OCDE.
domingo, 2 de septiembre de 2012
Normas de la Declaración Jurada al 30 de junio a efecto de modificar los pagos a cuenta en el Ejercicio 2012
Dictan Normas relativas
a la presentación de la Declaración Jurada que contenga el Estado de Ganancias
y Pérdidas al 30 de junio a efecto de modificar o suspender los pagos a
cuenta en el Ejercicio Gravable 2012
(Publicada el 30/08/2012
y vigente desde el 31/08/2012)
Mediante
la Resolución de Superintendencia N° 200-2012/SUNAT, es aplicable a los contribuyentes
que generan renta de 3era Categoría que opten por modificar los pagos a
cuenta correspondiente a los periodos de agosto a diciembre 2012, de
acuerdo a los cambios producidos por el Decreto Legislativo N° 1120 (18/07/2012).
Los
referidos contribuyentes presentarán el PDT – Formulario Virtual N° 0625
versión 1.2, el cual se encontrará a disposición de los interesados en
SUNAT Virtual.
Cabe
precisar que, los contribuyentes que presenten la declaración deberán anotar su
estado de ganancias y pérdidas al 30.06.2012, en el Libro de Inventarios y
Balances a valores históricos.
La
presentación del referido PDT se realizará a través de SUNAT-Virtual, para la
cual los contribuyentes deberán contar con su Código de Usuario y Clave SOL.
miércoles, 8 de agosto de 2012
SUNAT otorgará más beneficios a contribuyentes
Mediante la R.S.N°
180-2012/SUNAT, publicada el 05/08/2012 incluye la gradualidad aplicable a los
numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178° del Código Tributario, del siguiente modo:
1) Inciso 1 del artículo 178° del
Código Tributario:
a) Rebaja del 95%, si se subsana
antes de cualquier notificación.
b) Rebaja del 70%, si se subsana
la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer
requerimiento emitido en un proceso de fiscalización, hasta la fecha que venza
el plazo otorgado por el artículo 75° del CT o en su defecto, de no otorgar
dicho plazo, antes que surta efecto la notificación de la orden de pago-OP, la
resolución de determinación-RD o resolución de multa-RM, según corresponda,
salvo que:
b1) Cumpla con la cancelación del
tributo, en cuyo caso la rebaja será del 95%.
b2) Se cuente con un
fraccionamiento aprobado, en cuyo caso la rebaja será del 85%.
c) Rebaja del 60%, si culminado
el plazo del artículo 75° del CT, o en su defecto, de no haberse otorgado dicho
plazo, una vez que surta efecto la OP, RD o RM, además de cumplir con el pago
de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la OP o la RD, con
anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del
CT, respecto a la resolución de multa.
d) Rebaja del 40%, si se hubiera
reclamado la OP o RDy/o RM y se cancela la deuda tributaria contenida en los
referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el
primer párrafo del artículo 146° del CT para apelar.
La subsanación parcial determinará
que se aplique la rebaja en función a lo declarado con ocasión de la
subsanación.
2. Inciso 4 del artículo 178° del
Código Tributario:
a) Rebaja del 95%, si subsana la
infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo
al tributo o periodo a regularizar.
b) Rebaja del 70%, si se cumple
con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del
primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la
fecha que venza el plazo otorgado por el artículo 75° del CT, o en su defecto,
de no haberse otorgado dicho plazo, antes que surta efecto la notificación de
la OP, RD o RM.
c) Será rebajada en los mismos
porcentajes previstos en los incisos c) y d) del numeral 1 del presente
comentario, si en los plazos señalados en los referidos incisos se cumple con
subsanar la infracción.
3. Inciso 5 del artículo 178° del
Código Tributario:
Se le aplicará el criterio de
pago en los porcentajes y tramos previstos en el numeral 2 del presente
artículo.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)