domingo, 2 de septiembre de 2012

Normas de la Declaración Jurada al 30 de junio a efecto de modificar los pagos a cuenta en el Ejercicio 2012


Dictan Normas relativas a la presentación de la Declaración Jurada que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio a efecto de modificar o suspender los pagos a cuenta en el Ejercicio Gravable 2012
(Publicada el 30/08/2012 y vigente desde el 31/08/2012)

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 200-2012/SUNAT, es aplicable a los contribuyentes que generan renta de 3era Categoría que opten por modificar los pagos a cuenta correspondiente a los periodos de agosto a diciembre 2012, de acuerdo a los cambios producidos por el Decreto Legislativo N° 1120 (18/07/2012).
Los referidos contribuyentes presentarán el PDT – Formulario Virtual N° 0625 versión 1.2, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.
Cabe precisar que, los contribuyentes que presenten la declaración deberán anotar su estado de ganancias y pérdidas al 30.06.2012, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.
La presentación del referido PDT se realizará a través de SUNAT-Virtual, para la cual los contribuyentes deberán contar con su Código de Usuario y Clave SOL.

miércoles, 8 de agosto de 2012

SUNAT otorgará más beneficios a contribuyentes


Mediante la R.S.N° 180-2012/SUNAT, publicada el 05/08/2012  incluye la gradualidad aplicable a los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178° del Código Tributario,  del siguiente modo:
1) Inciso 1 del artículo 178° del Código Tributario:
a) Rebaja del 95%, si se subsana antes de cualquier notificación.
b) Rebaja del 70%, si se subsana la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un proceso de fiscalización, hasta la fecha que venza el plazo otorgado por el artículo 75° del CT o en su defecto, de no otorgar dicho plazo, antes que surta efecto la notificación de la orden de pago-OP, la resolución de determinación-RD o resolución de multa-RM, según corresponda, salvo que:
b1) Cumpla con la cancelación del tributo, en cuyo caso la rebaja será del 95%.
b2) Se cuente con un fraccionamiento aprobado, en cuyo caso la rebaja será del 85%.
c) Rebaja del 60%, si culminado el plazo del artículo 75° del CT, o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efecto la OP, RD o RM, además de cumplir con el pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la OP o la RD, con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del CT, respecto a la resolución de multa.
d) Rebaja del 40%, si se hubiera reclamado la OP o RDy/o RM y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del CT para apelar.
La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función a lo declarado con ocasión de la subsanación.
2. Inciso 4 del artículo 178° del Código Tributario:
a) Rebaja del 95%, si subsana la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o periodo a regularizar.
b) Rebaja del 70%, si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha que venza el plazo otorgado por el artículo 75° del CT, o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes que surta efecto la notificación de la OP, RD o RM.
c) Será rebajada en los mismos porcentajes previstos en los incisos c) y d) del numeral 1 del presente comentario, si en los plazos señalados en los referidos incisos se cumple con subsanar la infracción.
3. Inciso 5 del artículo 178° del Código Tributario:
Se le aplicará el criterio de pago en los porcentajes y tramos previstos en el numeral 2 del presente artículo.