jueves, 30 de junio de 2016

SUNAT amplía plazo para no sancionar infracciones en libros y registros electrónicos

Se publicó la RSNAO N° 031-2016-SUNAT/600000 que, dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolución de Superintendencia, y relacionado a:

a. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.
b. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Lo dispuesto será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución de superintendencia respecto de las cuales no se hubiere emitido la resolución de multa o habiéndose emitido esta todavía no se hubiera notificado.


No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución de superintendencia, efectuados hasta antes de la vigencia de la misma.

sábado, 29 de noviembre de 2014

Certificado de la recuperación de capital invertido: Tipo de cambio - Costo computable

Respecto de adquisiciones en moneda extranjera, se debe aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha de las operaciones de compra y no aquél vigente a la fecha de emisión de la resolución apelada, dado que en dicha fecha sólo se produjo el reconocimiento de la administración de costo computable respectivo” es recurrente, según lo dispuesto por el artículo 154° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y por el Decreto Supremo N° 206-2012-EF Acuerdo Nº 2014-19 [11.09.2014] Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2014-5-11869 [23.10.2014]

miércoles, 13 de febrero de 2013

OCDE busca fiscalizar a grandes consorcios


Las prácticas fiscales de empresas multinacionales se han vuelto muy agresivas para escapar de la tributación; sólo pagan 5% de impuestos sobre beneficios, cuando empresas más pequeñas tributan 30% de sus ingresos, estimó la OCDE.

De acuerdo con la OCDE, éste es un fenómeno que pone de relieve graves fallas en las normas fiscales internacionales.

El reporte, titulado “Dirigiendo un cambio de la erosión de la base a los beneficios (Addressing base erosion and profit shifting, en inglés)” expertos de la entidad destacaron la gravedad de estas prácticas “técnicamente lícitas” que están minando la recaudación.

LAS PRÁCTICAS

Entre las “prácticas lícitas” que están utilizando las empresas para tributar menos, evidencian “montajes híbridos y operaciones de arbitraje contable”.
Abusiva utilización de convenciones fiscales, desplazamiento de domicilio fiscal a lugares que ofrecen “regímenes dañinos” y aplicación de precios de transferencia a beneficio del empresario.

LA OCDE DESARROLLA PLAN
Durante la presentación en París, el secretario general de la OCDE, José Ángel Gurría, ofreció los servicios de la entidad para desarrollar un plan de acción internacional que promueva mejores prácticas de tributación y que pueda echarse a andar en dos años.
Incluso dijo que podrían preparar un borrador con una serie de propuestas.

En la misma rueda de prensa, el director de Política Tributaria de la OCDE, Pascal Saint–Amans, explicó que se requiere convocar a una convención internacional que sustituya la serie de tratados bilaterales que existen y datan de 1920, que obviamente quedaron ya rebasados por la globalización.

ASIMETRÍAS

En el reporte evidenciaron la complejidad del problema cuando los contribuyentes no residentes pueden obtener ganancias por operaciones con clientes ubicados en otros países.
De esta misma práctica global, advierten los expertos, se están aprovechando las multinacionales para sacar algún tipo de ventaja de las asimetrías en la fiscalización de sus negocios, en detrimento de la recaudación de sus países de origen.
De acuerdo con el documento, las tasas gravables de impuesto de sociedades han disminuido en promedio en 7.2 puntos entre los países miembros de la OCDE.

domingo, 2 de septiembre de 2012

Normas de la Declaración Jurada al 30 de junio a efecto de modificar los pagos a cuenta en el Ejercicio 2012


Dictan Normas relativas a la presentación de la Declaración Jurada que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio a efecto de modificar o suspender los pagos a cuenta en el Ejercicio Gravable 2012
(Publicada el 30/08/2012 y vigente desde el 31/08/2012)

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 200-2012/SUNAT, es aplicable a los contribuyentes que generan renta de 3era Categoría que opten por modificar los pagos a cuenta correspondiente a los periodos de agosto a diciembre 2012, de acuerdo a los cambios producidos por el Decreto Legislativo N° 1120 (18/07/2012).
Los referidos contribuyentes presentarán el PDT – Formulario Virtual N° 0625 versión 1.2, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.
Cabe precisar que, los contribuyentes que presenten la declaración deberán anotar su estado de ganancias y pérdidas al 30.06.2012, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.
La presentación del referido PDT se realizará a través de SUNAT-Virtual, para la cual los contribuyentes deberán contar con su Código de Usuario y Clave SOL.

miércoles, 8 de agosto de 2012

SUNAT otorgará más beneficios a contribuyentes


Mediante la R.S.N° 180-2012/SUNAT, publicada el 05/08/2012  incluye la gradualidad aplicable a los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178° del Código Tributario,  del siguiente modo:
1) Inciso 1 del artículo 178° del Código Tributario:
a) Rebaja del 95%, si se subsana antes de cualquier notificación.
b) Rebaja del 70%, si se subsana la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un proceso de fiscalización, hasta la fecha que venza el plazo otorgado por el artículo 75° del CT o en su defecto, de no otorgar dicho plazo, antes que surta efecto la notificación de la orden de pago-OP, la resolución de determinación-RD o resolución de multa-RM, según corresponda, salvo que:
b1) Cumpla con la cancelación del tributo, en cuyo caso la rebaja será del 95%.
b2) Se cuente con un fraccionamiento aprobado, en cuyo caso la rebaja será del 85%.
c) Rebaja del 60%, si culminado el plazo del artículo 75° del CT, o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efecto la OP, RD o RM, además de cumplir con el pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la OP o la RD, con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del CT, respecto a la resolución de multa.
d) Rebaja del 40%, si se hubiera reclamado la OP o RDy/o RM y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del CT para apelar.
La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función a lo declarado con ocasión de la subsanación.
2. Inciso 4 del artículo 178° del Código Tributario:
a) Rebaja del 95%, si subsana la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o periodo a regularizar.
b) Rebaja del 70%, si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha que venza el plazo otorgado por el artículo 75° del CT, o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes que surta efecto la notificación de la OP, RD o RM.
c) Será rebajada en los mismos porcentajes previstos en los incisos c) y d) del numeral 1 del presente comentario, si en los plazos señalados en los referidos incisos se cumple con subsanar la infracción.
3. Inciso 5 del artículo 178° del Código Tributario:
Se le aplicará el criterio de pago en los porcentajes y tramos previstos en el numeral 2 del presente artículo.